IMPOSITIVA | Nacionales | 19/10/2020
Los contribuyentes deberán informar las estructuras, técnicas, instrumentos y mecanismos a los que recurren para minimizar su carga tributaria.
La AFIP dispuso que los contribuyentes deberán informar las estructuras, técnicas, instrumentos y mecanismos a los que recurren para minimizar su carga tributaria. La decisión del organismo encabezado por Mercedes Marcó del Pont incrementa la capacidad de supervisión y control de las estrategias de planificación fiscal utilizadas por empresas y personas humanas.


El Régimen de Información de Planificaciones Fiscales (IPF) tiene como objetivo obtener información temprana de las “planificaciones fiscales” implementadas por los contribuyentes con el fin de mejorar la capacidad de fiscalización. La planificación fiscal (nacional e internacional) comprende a todos los acuerdos, esquemas, planes y acciones que les permiten a los contribuyentes obtener ventajas fiscales o beneficios con relación a cualquier impuesto y/o régimen de información.


Los regímenes de información de planificaciones fiscales constituyen una práctica extendida entre las administraciones tributarias de todo el mundo. Estados Unidos, Reino Unido, Irlanda, Portugal, Canadá, Sudáfrica, México y Chile son algunos de los países que también establecieron mecanismos para conocer el funcionamiento y la utilización de las diversas estructuras por parte de los contribuyentes.


La Resolución General N°4838, que será publicada en el Boletín Oficial, considera que existe planificación fiscal internacional cuando se verifican algunas de las siguientes situaciones:


a) Se utilizan sociedades para el aprovechamiento de convenios para evitar la doble imposición, se adoptan estrategias para evitar la configuración del estatus de establecimiento permanente, se produce un resultado de doble no imposición internacional, se permite la locación de una o varias bases imponibles en fiscos extranjeros o se pretende evitar la presentación de algún régimen de información.

b) Se encuentran involucradas jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación.

c) Se aprovechan las asimetrías existentes en las leyes tributarias de dos o más jurisdicciones en lo que respecta al tratamiento y/o calificación de una entidad o contrato o de un instrumento financiero, que tengan por efecto una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio.

d) La persona humana, sucesión indivisa, sociedad, fideicomiso, fundación o cualquier otro ente del exterior o instrumento legal posee doble residencia fiscal.

e) Cualquier sujeto posee derechos inherentes al carácter de beneficiario, fiduciante, fiduciario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior.

¿Qué tipo de planificaciones fiscales deben informarse?

1) Planificaciones Fiscales Nacionales

2) Planificaciones Fiscales Internacionales

¿Quiénes deben informar?

Están obligados a informar los asesores fiscales que implementen una planificación fiscal para un tercero y los contribuyentes que implementen una planificación fiscal.

¿Cuándo se debe informar?

Las planificaciones fiscales nacionales deben informarse hasta el último día del mes siguiente al de cierre del período fiscal en el que se implementó; en el momento más cercano a la implementación de la planificación fiscal (planificaciones fiscales internacionales).

¿Qué se debe informar?

El asesor fiscal y/o contribuyente debe suministrar información clara, precisa y suficiente para comprender la planificación fiscal realizada, e identificar la ventaja fiscal o beneficio que se espera de la misma.

¿Qué beneficios trae el Régimen IPF a los contribuyentes?

Conocen tempranamente que planificaciones son consideradas de riesgo por la AFIP lo que les permite reducir futuros cuestionamientos