POLICIALES | Locales | 09/01/2021
De esta manera, los locales de dicho sector podrán atender de lunes a jueves de 8:30 a 1, mientras que los días viernes, sábado, domingo y feriados de 8:30 a 2 horas.

En tanto, las cafeterías, podrán iniciar su atención al público a las 07.00 hs. Dichos sectores habilitados que ofrecen servicio de mesa, no podrán exceder un máximo de 5 personas por mesa.


Recomendaciones generales


- Control de Temperatura a los clientes que ingresan a los locales gastronómicos, bares o heladerías, como así también la correcta higienización y desinfección de manos con alcohol diluido al 70/30 con agua;


- Todo sector gastronómico, bar y heladería debe poner a disposición de los clientes en todo momento los elementos de bioseguridad: Alcohol en gel, alcohol o lavandina diluida con agua para la higienización de las manos y/o desinfección de objetos.


- Las personas que concurran a los establecimientos gastronómicos, bares y/o heladerías, deberán ingresar a los mismos con los barbijos o tapabocas, los que no podrán quitarse hasta el momento de tomar asiento, asimismo deberán utilizarlo si se desplazan dentro del local y al momento de abandonar el lugar;


- Todos los que desempeñen algún tipo de tarea en los establecimientos gastronómicos, bares y/o heladerías, sin importar la misma, es decir mozos, cajeros, cocineros, ayudantes, auxiliares y/o cualquier otro trabajador del establecimiento, deberá usar barbijo o tapabocas. 


- Se recomienda exhibir cartelería instructiva sobre las medidas de Seguridad para prevenir el contagio del Covid-19.