INFORMACION GENERAL | Nacionales | 17/05/2021
El Gobierno mediante la Secretaría de Comercio de la Nación, le prohibió este lunes a Facebook intercambiar datos con la aplicación de mensajería Whatsapp, en el marco de las nuevas Condiciones del Servicio y Políticas de Privacidad, que comenzaba a regir este pasado sábado.

La Resolución 492/2021 fue publicada este lunes en el Boletín Oficial y considera la medida de la empresa como “abuso de posición dominante” ya que las nuevas normas que pretendía imponer la empresa generan “una fuerte asimetría en el poder de negociación entre el usuario y WhatsApp”.

En el misiva, el Gobierno le impone a la empresa que “se abstenga de implementar y/o suspenda la actualización de las condiciones de servicio y política de privacidad de la aplicación WhatsApp en la Argentina, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días o hasta la finalización de la investigación” que lleva adelante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC).

Cabe recordar que la CNDC ya había impuesto una medida cautelar que le fue notificada a la empresa el pasado viernes, un día antes de la entrada en vigencia de la actualización de las normas, que iba a tener carácter obligatorio para aquellos usuarios que desearan continuar utilizando el servicio de mensajería.

Esto se debe a que el Gobierno considera que la nueva actualización podría ser incompatible con la Ley de Defensa de la Competencia y la legislación argentina sobre protección de datos personales. “Las nuevas Políticas de Privacidad de WhatsApp podrían lesionar la competencia y el interés económico general, violando así la ley de Defensa de la Competencia, más precisamente una infracción al artículo 1 de la Ley 27.442”, indicaron.

“Considerando la posición de la firma FACEBOOK INC. Y sus controladas, los antecedentes internacionales de investigaciones por abuso de posición dominante y la inminente entrada en vigencia de las nuevas condiciones de servicio y política de privacidad de WHATSAPP INC. En la REPÚBLICA ARGENTINA, la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA entendió que resulta procedente el dictado de una medida de tutela anticipada “, señala la Resolución.