Cabe recordar que el artículo 21 de la Ley 25.564 de creación del INYM determina explícitamente que la Tasa de Inspección y Fiscalización (estampillado) se aplica a toda la yerba mate elaborada en todas sus modalidades, envasada nacional e importada, compuesta o no, con destino a ser comercializada en el territorio nacional. Y también que está prohibida y sujeta a inmediato decomiso la exhibición, transporte o tenencia de yerba mate molida y envasada fuera de la planta fraccionadora o molinera, sin el correspondiente estampillado.