INFORMACION GENERAL | Provinciales | 18/09/2020
A más de seis años de aquel asalto y brutal hecho que conmocionó a Panambí, en el que torturaron y prendieron fuego vivos al maderero Oscar Knack (43), a su esposa Graciela Mabel Mojsiuk (42) y dos hijos del matrimonio, Bianca (12) y Cristian (25), el Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó la pena de prisión perpetua para los tres condenados.

El fallo de 120 páginas  fue firmado el miércoles y confirma la condena a prisión perpetua determinada por los jueces del Tribunal Penal de Oberá.

Fueron dos los planteos recursivos, por un lado, el interpuesto por Ramón Moisés Grinhauz, a favor del imputado Marcial Venicio Alegre, y el recurso de Eduardo Paredes y Cristina Salguero, a favor de los imputados Juan Ramón Godoy y Pablo Julio Paz.

Entre los puntos de la condena que los defensores cuestionaron, fue la declaración de Cristian Knack, tomada en el Hospital Madariaga, a la cual el tribunal “a quo” le otorgó el carácter de denuncia.

Para los recurrentes no es una denuncia en virtud de que la causa ya había comenzado el día 25 de mayo de 2014, sino que es una testimonial que se tomó sin presencia de las partes, y ni siquiera de algún funcionario judicial. Lo que sería prueba que se realizó a espaldas de la defensa, dado que la misma no fue notificada y por lo tanto, no tuvo oportunidad de controlar la prueba, por consiguiente violatoria del derecho de defensa.

Esta declaración fue realizada sin presencia del juez y el fiscal de Instrucción. Y fue tomada luego como base para la imputación fáctica contra los encartados Godoy y Paz.

También recurrieron las pruebas genéticas y un rastro dactilar hallado. Los procedimientos de la toma, tanto de los registros de ADN como de la huella de un dedo en el lugar del crimen, para los defensores no cumplieron con lo que indica la custodia y resguardo de la prueba.

Los planteos a la investigación llevada a cabo por la hoy exjueza Alba Kunsmann de Gauchat no fueron pocos e incluyeron las presuntas contradicciones entre testigos, horarios de la masacre y confusión de personas que vecinos de la zona consideraron haber visto en las inmediaciones al inmueble de la familia Knack.

Para los ministros del STJ, sin embargo, “ante el bagaje probatorio existente y descripto, producto de una impecable investigación, objetiva y abarcartiva de varias líneas, las que fueron agotadas a fondo, no tiene asidero el agravio (apelación) que alude a que no existe en el expediente prueba que desvirtúe tales testimonios, porque éstos, se desvirtúan solos y no logran desnaturalizar la prueba, por lo que mal puede argumentarse en contrario, como así también se puede acusar al tribunal de parcializarlos, puesto que, como bien extraje, esas contradicciones fundan su descarte”.

FUENTE: PE.