POLITICA | Nacionales | 04/01/2024
La Confederación General de los Trabajadores (CGT) emitió un comunicado celebrando el fallo que suspende la reforma laboral del DNU del presidente Javier Milei

Héctor Daer compartió el comunicado de la central sindical y manifestó: "Con organización, unidad y compromiso, desde la CGT hemos logrado frenar el intento de reforma laboral propuesto en el DNU. No nos vencerán mientras permanezcamos unidxs".

En tanto, el texto emitido por la CGT titulado "LA JUSTICIA DICTO UNA CAUTELAR E HIZO LUGAR AL PLANTEO DE LA CGT".

"En el día de la fecha la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el expediente *CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA ARGENTINA DEMANDADO: PODER EJECUTIVO NACIONAL S/INCIDENTE, por mayoría de sus integrantes, dictó la SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 1 que hizo lugar al planteo de la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO, y resolvió: "Dictar una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV TRABAJO del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en la causa"", señala el texto.

Y agrega: "La Cámara considera que el planteo de la CGT no coincide con el tramitado en proceso colectivo que se ventila ante la justicia contencioso administrativo federal, al que el gobierno pretendía enviar el expediente, ya que los intereses no son homogéneos con los que se ventilan en aquel, puesto que lo que se debate en la justicia laboral es el derecho del trabajo aplicable a los trabajadores de le República Argentina".

"Entiende que hay circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican la asunción de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en esta contienda y el dictado de la cautela", señala.

"Justifica su decisión de dictar la medida cautelar en que el DNU introduce importantes modificaciones de aplicación inmediata en materia laboral no habiendo explicado como las reformas planteadas podrían remediar la situación referida en sus fundamentos como para justificar una reforma laboral general y peyorativa para los trabajadores. Destaca que las modificaciones introducidas regresivamente afectan la interpretación de las normas, contratación laboral, modalidades contractuales, derechos y obligaciones de las partes, protección de la trabajadora embarazada y de la maternidad, jomada, protección contra el despido arbitrario, ruptura del contrato y sus consecuencias, discriminación y sus consecuencias, funcionamiento de las asociaciones gremiales, conflictos colectivos, etc".

Por último, manifiestan: "Esta decisión judicial pone un freno a la reforma laboral regresiva y contraria a los trabajadores y no tendrá vigencia hasta tanto la justicia resuelva el planteo de inconstitucionalidad del Capitulo IV del DNU 70/23, como ha solicitado la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO".