Se promulgó la Ley
27.470 que le otorga beneficios a los
pequeños productores de tabaco, caña de azúcar, yerba mate y té, registrados en la AFIP como monotributistas.
Tales productores podrán optar por los beneficios regulados a
partir del 1 de enero próximo, para lo cual además de observar los requisitos
para ser monotributista, deben cumplir concurrentemente con el desarrollo
exclusivo de actividades primarias, donde la actividad principal debe ser
alguna de las beneficiadas y estar declarada como tal ante la AFIP.
Asimismo, el 80% de los
ingresos brutos obtenidos en los últimos 12 meses calendarios inmediatos
anteriores a la fecha de adhesión al beneficio, deben derivar de dicha
actividad.
Por otra parte, los ingresos totales obtenidos por las actividades desarrolladas
no deben superar el límite máximo previsto para la categoría D del Monotributo,
y se precisa que para el caso de los cultivadores de tabaco, a los efectos de
su categorización, deberán adicionar a sus ingresos reales los ingresos que
reciban como aportes del Fondo Especial del Tabaco dispuesto por la Ley 19.800.
Se regula que la única fuente de ingresos debe ser la de las actividades
adheridas, excepto que se perciban asignaciones familiares, beneficios
previsionales que no excedan mensualmente el haber mínimo garantizado y
pensiones no contributivas y/o programas de inclusión social del Ministerio de
Salud y Desarrollo Social.
De acuerdo a lo que está previsto, el beneficio consiste en la eximición del pago
del componente impositivo de la cuota del Monotributo (la
parte que cubre Ganancias e IVA), debiendo sólo cancelar las cotizaciones
previsionales que correspondan pero disminuidas en este caso en un 50% (se
incluyen SIPA, Seguro de Salud, adherentes a obra social).
La AFIP podrá disponer que este ingreso se realice en forma
directa o a través de percepciones o retenciones, algo que deberá concretar en
el corto plazo ya que el régimen rige desde el 1 de enero de1 2019.