“Habiéndose detectado -en ese marco- nuevas modalidades de evasión, resulta necesario realizar modificaciones al régimen a fin de intensificar los controles sobre las operaciones efectuadas mediante portales o aplicaciones web, adecuando las alícuotas que desalienten tales conductas disvaliosas, incorporando nuevos agentes de percepción y ampliando las operaciones alcanzadas”, señala la resolución..
Los sujetos pasibles de pagar el IVA son los responsables inscriptos y aquellos que figuren como “no categorizados”.
En el caso de los primeros, se trata de empresas o comercios que ya operan normalmente ante la AFIP. Para los segundos, que la AFIP indica que se deberá tener en cuenta que la persona haga 10 operaciones por $200.000 en un mes o que en el plazo de 4 meses por $400.000.
Entre los “no categorizados” estarán los contribuyentes considerados exentos o no alcanzados por el IVA (según el tipo de actividad o algún régimen de promoción) o los que figuren en el Régimen Simplificado monotributistas), quienes de superar los parámetros de ventas pagarán la alícuota del 8%..
En tanto, los contribuyentes que figuran como responsables inscriptos del IVA que no registren ninguna falta ante la AFIP seguirán pagando el 1% como lo determinan las reglamentaciones vigentes, los que tengan incumplimientos formales detectados, el 3% y los que tengan problemas de domicilio fiscal el 5%.
Por otro lado, los que tengan una CUIT con estado “limitado” pagarán 7% al igual que los obligados a hacer factura tipo “M”.