La medida se implementó a través del Decreto 38/2025, publicado este lunes en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Economía, Luis Caputo.
Según el texto, la rebaja en los derechos de exportación tiene como objetivo "crear condiciones favorables para la producción y el comercio exterior, con el objetivo de fortalecer la estabilidad macroeconómica y potenciar el desarrollo del sector productivo nacional".
La norma establece que, al menos hasta el próximo 30 de junio, las alícuotas de las retenciones a la soja bajarán de 33% a 26%, derivados sojeros del 31% a 24,5%, para maíz del 12% a 9,5%, para el trigo la baja también será del 12% a 9,5% al igual que para la cebada y el sorgo, mientras que para el girasol la reducción será del 7% a 5,5%.
Entre las economías regionales que bajan su alícuota a cero se encuentran el azúcar, algodón, cuero bovino, tabaco, y arroz.
Caputo explicó el viernes en conferencia de prensa que la medida no puede implementarse de forma permanente "porque no tenemos los recursos", y añadió: "Vamos a eliminar de manera permanente las retenciones a las economías regionales, otra gran deuda pendiente. El Presidente siempre ha dicho que el campo era una prioridad. Estas medidas vienen a avalar estas promesas presidenciales".
"Me encantaría eliminarlas a cero y permanentemente, pero eso implicaría tener un superávit equivalente a u$s8 mil millones que no tenemos. Pero entendemos que hay una situación particular en el campo", planteó el ministro.
Baja de retenciones: los detalles
Según expresa la norma, pese a que ya está vigente la baja de retenciones, la medida no será operativa hasta que el Banco Central y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) definan los respectivos mecanismos de control y verificación de las liquidaciones, como así también, el dictado de normas aclaratorias, complementarias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el decreto, lo que podría llevar unos días.
Además, el decreto establece que quienes quieran acceder a las retenciones reducidas deberán "liquidar al menos el 95 % de las divisas respecto de esas mercaderías en un plazo comprendido entre la entrada en vigencia de la presente medida y hasta quince días hábiles de efectuada la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) correspondiente, ya sea por cobros de exportaciones, anticipos de liquidación y/o supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación externa". Quienes no cumplan con este requisito deberán pagar la alícuota previa a la reducción.