Quedan pocas semanas para realizar la inscripción de productores y de yerbales

8 de agosto de 2017

Dada la importancia de la inscripción, el INYM aprobó recientemente la Resolución 215/ 17 que flexibiliza los requisitos de inscripción para quienes desarrollan su actividad en terrenos fiscales. Así, se establece que para iniciar el trámite los solicitantes que invoquen “tenencia o posesión” de las tierras fiscales donde se encuentran los yerbales deberán presentar una copia de la “Solicitud de Lote Fiscal”, previamente ingresada en la Subsecretaría de Tierras y Colonización, dependiente del Ministerio de Ecología.

Luego, y una vez que la Dirección de Catastro le asigne los datos de la chacra, el productor en terreno fiscal deberá agregar una “Declaración Jurada de Tenencia Legítima”, con firma certificada por escribano o Juez de Paz, con lo cual se completa el trámite como “Productor” en el Registro de Operadores del Sector Yerbatero.

Para aquellos casos en que Catastro no cuente con datos de la chacras, personal del INYM irá a tomar los “puntos GPS” de los yerbales para determinar su ubicación y extensión precisa.