Señala que el Parque Nacional Iguazú fue creado a fin de proteger y conservar el fenómeno natural de las Cataratas y que el sector del río al que se refiere la normativa citada, se encuentra sometido a la jurisdicción del Estado Nacional.
Afirma que la provincia no puede arrogarse la propiedad de un establecimiento de utilidad nacional que no ha sido desafectado de su destino al uso público por una ley del Congreso Nacional y que sostener un criterio contrario importaría admitir que por medio de una ley provincial puedan apoderarse de un bien cuya propiedad y destino se encuentran bajo la jurisdicción y administración federal, alterando el reparto de competencias establecido por la Constitución Nacional y desconociendo el interés público que determinó la constitución del establecimiento.