La publicación en el Boletín Oficial de la reglamentación del IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAÍS)
ARTÍCULO 14.- Las operaciones comprendidas en los
incisos b) y c) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 están alcanzadas por
el impuesto allí previsto, cualquiera sea el medio de pago con el que
sean canceladas.
ARTÍCULO 15.- Quedan comprendidas en los términos
del inciso d) del artículo 35 de la Ley N° 27.541, las adquisiciones de
servicios en el exterior contratadas a través de agencias de viajes y
turismo -mayoristas y/o minoristas- del país cuando fueran canceladas en
efectivo y no estén alcanzadas por los incisos b) y c) de ese artículo,
en la medida en que para su cancelación deba accederse al mercado único
y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas
correspondientes.
ARTÍCULO 16.- Quedan comprendidas en los términos
del inciso e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541, las adquisiciones de
servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de
pasajeros con destino fuera del país, contratados a través de empresas
del país, cuando fueran canceladas en efectivo y no estén alcanzadas por
los incisos b) y c) de ese artículo, en la medida en que para su
cancelación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto
de la adquisición de las divisas correspondientes.
ARTÍCULO 17.– Establécese que cuando las operaciones
comprendidas en el artículo 35 de la Ley N° 27.541 constituyan
servicios incluidos en el inciso m) del apartado 21 del inciso e) del
artículo 3° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en
1997 y sus modificaciones, la alícuota prevista en el primer párrafo del
artículo 39 de la norma legal indicada en primer término, será del OCHO
POR CIENTO (8%).
ARTÍCULO 18.- Suspéndase el pago del impuesto
previsto en el artículo 35 de la Ley N° 27.541 para la adquisición de
servicios de transporte terrestre, de pasajeros, con destino a países
limítrofes.
ARTÍCULO 19.- El impuesto previsto en el Capítulo 6
del Título IV de la Ley N° 27.541 resultará de aplicación a partir de la
entrada en vigencia de esa Ley, de conformidad con lo previsto en el
artículo 87 de esa norma legal.