El Ingreso Familiar de Emergencia podrá ser cobrado sólo por un integrante de la familia

31 de marzo de 2020

El IFE se abonará a través de una transferencia bancaria en la cuenta bancaria del solicitante, siempre y cuando fuera posible este canal.

Así lo estableció el ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a través de la Resolución 8/2020 publicada este martes en el Boletín Oficial.

La cartera laboral aprobó las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) instituido por el Decreto N° 310 del 23 de marzo de 2020.

Y facultó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) para dictar las normas necesarias y para la administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas del IFE.

En cuanto al otorgamiento y pago, la Resolución oficial aclara que «el IFE será otorgado a un sólo integrante del grupo familiar», por lo que se cruzará información de ANSeS y AFIP para evitar que esa regla se infrinja.

En el caso de un grupo familiar que ya percibe Asignación Universal por Hijo para Protección Social, Asignación por Embarazo o asignación familiar correspondiente al subsistema contributivo para las personas inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, la prestación del IFE se abonará a los titulares de dichos beneficios.

El IFE se otorgará y abonará preferentemente a la solicitante mujer, cuando la prestación sea solicitada por más de un miembro del grupo familiar.

En su defecto, el pago se gestionará a través de otras modalidades que ANSES disponga, entre ellas, la de «Punto Efectivo» de la Red Link del Banco de la Nación Argentina y la de modalidad «automatizada» del Correo Argentino.