A partir de la entrada en vigencia el 29 de diciembre del DNU 70/2023, que entre otras cosas derogó la Ley de Alquileres, los nuevos contratos dejaron de tener un plazo mínimo legal y hay libertad absoluta para determinar el precio, la moneda de pago y el mecanismo de ajuste.
Esta desregulación convive con contratos aún vigentes de las dos versiones de la Ley de Alquileres: la vigente desde 2020 con contratos de 3 años y actualización anual por Índice de Contratos de Locación (ICL) y la modificación que se introdujo en octubre 2023 con contratos de 3 años y actualización semestral por Coeficiente de Variación Salarial (CVS).
«Hoy la tendencia es suscribir contrato con acuerdo entre las partes, con un valor fijo por los dos años de contrato y se escalona cada tres meses con un acuerdo que podría ser o actualizar por algún tipo de índice», detalló Vodanovich a Télam.
Marta Liotto, ex presidenta del Colegio Profesional Inmobiliario, afirmó que si se mantiene la derogación «en cinco meses, seis meses como máximo el mercado, el tema de la oferta en el mercado de inmuebles en alquiler están normalizados».
Liotto dijo que los primeros contratos rubricados la semana pasada fueron con plazos de 24 meses y «la actualización en la mayoría de los casos se dio en forma trimestral, algunos por el ICL y otros por el índice del precios al consumidor».