Entre los considerandos se argumenta que, en el marco de la pandemia de coronavirus, «resulta necesario continuar tomando medidas excepcionales y urgentes a fin de minimizar los riesgos de la salud pública, en concordancia con las medidas dispuestas por el Estado Nacional».
«Atento al estado de emergencia, las Entidades Pagadoras, como responsables del control de supervivencia, deben implementar procedimientos remotos para la actualización de la supervivencia, a fin de evitar la circulación de los beneficiarios y su eventual aglomeración en sucursales», reza el texto oficial.
El trámite es de carácter obligatorio, y consiste en demostrar que el beneficiario del haber sigue con vida. Es una medida que se utiliza para corrobar que el dinero lo reciba efectivamente el beneficiario y no terceros. Se realiza de forma periódica en la entidad bancaria o el centro de pago pautado. Cada establecimiento fija, de forma autónoma, la periodicidad y modalidad del procedimiento.
FUENTE: ÁMBITO.