Bajo la resolución denominada “triple filiación por poliamor”, esta pareja consiguió el objetivo que tanto anhelaba. “Fue procreado en laboratorio uniendo el gameto de uno de los hombres y el de la mujer”, se destaca en el fallo.
Dos hombres que están en pareja y conviven desde 2018 tenían el deseo de ser padres, pero no querían adoptar ni optar por la gestación por subrogación. La terapeuta de uno de ellos les propuso “apostar al modelo de la coparentalidad formando una familia con una mujer con el mismo deseo filial”.
El problema es que ni amigas ni conocidas estaban en esa sintonía, por lo que diseñaron un sitio web para buscar candidatas que efectivamente quieran tener un hijo.
Hubo una con la que mantuvieron conversaciones, tanto por redes como en persona, y decidieron formar esa tan deseada familia. Con todo acordado, presentaron el caso a la jueza como una idea “novedosa, original y disruptiva”.
Pese a la oposición del Registro Civil, el Defensor de los Menores y de la fiscalía, la jueza hizo lugar a la demanda y dictó la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 558 del Código Civil. Para Cataldi, infringe derechos de la Constitución Nacional y Tratados Internacionales de Derechos Humanos.