Uno de los ejes del trabajo parlamentario es la producción de iniciativas legislativas presentadas en el Congreso de la Nación y el trabajo posterior realizado en las Comisiones Permanentes, previo tratamiento en el recinto. Por tal motivo, se brinda la información pertinente para los medios de comunicación de la provincia de Misiones.
Las iniciativas presentadas durante el primer año de mandato del Diputado más joven del Congreso de la Nación estuvieron a la altura de las problemáticas, las necesidades del pueblo argentino y comprometido con las provincias.
Resumen labor legislativo, Diputado de la Nación Daniel Di Stefano:
(Desde el 1 de Marzo al 30 de Noviembre del corriente año)
Total: 130
Proyecto de Autoría: 51
Ley: 17
Resolución: 28
Declaración: 6
Proyectos de Ley
-Programa Nacional Habitacional Para Tareferos y Tabacaleros (ProNHabiTT), Expdte 7868-D-2016
-Sistema de etiquetado Valorativo de Información Global Nutricional, Expdte 7843-D-2016
-Código Penal de la Nación. Modificación de los Artículos 84 Y 94, Sobre Muerte Causada por Accidente de Transito, Expdte 6028-D-2016
-Financiamiento Educativo – LEY 26075 -. Modificaciones, Sobre Pautas de Distribución de los Fondos, Expdte 2329-D-2016
-Cuadro Tarifario de Electricidad Denominado «TARIFA PYME», Expdte 1694-D-2016
Proyectos de Resolución
-Solicitar al Poder Ejecutivo Disponga las Medidas Tendientes a Solucionar los Problemas Ambientales que Genera la Empresa de Celulosa «ARAUCO ARGENTINA S.A.», en Puerto Piray, Provincia de Misiones, Expdte 6987-D-2016
-Solicitar al Poder Ejecutivo Disponga la Reglamentación de la Ley 26879, Sobre Registro Especial de Delitos Contra la Integridad Sexual, Expdte 5925-D-2016
-Pedido de Informes al Poder Ejecutivo Sobre Los Avances y Organización de la Universidad Nacional del Alto Uruguay -UNAU-, Con Sede Central en la Ciudad de San Vicente, Provincia de Misiones, Expdte 4531-D-2016
-Pedido de Informes al Poder Ejecutivo Sobre Diversas Cuestiones Relacionadas con la Instalación de una Base Militar de un País Extranjero en la Provincia de Misiones, Expdte 3750-D-2016
-Solicitar al Poder Ejecutivo, Disponga la Inmediata Reglamentación del Artículo 10 de la Ley 27.264, de Plan Nacional de Sostenimiento y Estímulo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Expdte 7870-D-2016
Detalle de algunos proyectos presentados
LEYES:
-PRONHABITT
Este proyecto de ley crea un Programa Nacional de Reparación Histórica Habitacional a Tareferos y Tabacaleros.
Podrán acceder a este programa los trabajadores tabacaleros o tareferos correspondientemente acreditados; los Jubilados o pensionados de la actividad; viuda/o con derecho a Pensión, hijos menores de edad o mayores de edad que estuviesen bajo el cuidado del o la fallecido/a que hubiere realizado la prestación laboral en la actividad por un tiempo mínimo de cinco años fehacientemente acreditada; y Ascendientes o parientes que estuviesen bajo cuidado del trabajador si éste hubiese fallecido y no hubieren peticionado los beneficios del programa alguna de las personas anteriormente mencionada. Para ello el Ministerio de Agroindustria de la Nación creará un registro de beneficiarios.
El proyecto tiene por objeto de adecuar al concepto de Vivienda Digna la situación habitacional de los trabajadores antes mencionados y su grupo familiar conviviente.
Las obras que comprende el Programa son: techo de chapa de zinc, piso interior de la vivienda de material, luz eléctrica e instalación eléctrica del interior del hogar, agua potable y un baño íntegramente de material con inodoro, ducha eléctrica y lavatorio.
-SISTEMA DE ETIQUETADO VALORATIVO (ESTRELLAS SALUDABLES)
Este proyecto, conocido en otros países como Australia y Nueva Zelanda con el nombre de “Estrellas Saludables” busca crear un Sistema de Etiquetado Valorativo de Información Global Nutricional para todos los alimentos envasados que se comercialicen en el país.
El mismo tiene como novedoso que los envases deberán contar con una calificación simple por medio de un formato denominado “estrellas saludables”.
Este nuevo Sistema de Etiquetado Valorativo viene a complementar la información que actualmente se detalla en los alimentos envasados mediante una sencilla y rápida lectura sobre el perfil nutricional. La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) será la encargada de determinar la calificación de estrellas saludables en base a la calidad de cada producto.
-REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 84 Y 94 DEL CÓDIGO PENAL ARGENTINO (HOMICIDIO Y LESIONES EN ACCIDENTE DE TRANSITO)
MODIFICACIONES DEL ARTÍCULO 84
Se agrega un tercer párrafo. Si bien el “homicidio en accidente de tránsito” está tipificado en el segundo párrafo del artículo 84 segundo párrafo, como homicidio culposo, la modificación del artículo 84 mediante la incorporación de un tercer párrafo, regulará de manera específica y rigurosa los casos en que el autor del hecho lo provocare por la conducción del vehículo superando los límites de ingesta de alcohol establecidos por la ley nacional de tránsito, bajo efectos de estupefacientes o en exceso de velocidad establecidos por la ley nacional de tránsito.
¿Que se Modifica?
-Se establece un mínimo de la pena de 4 a 8 años (anteriormente, en base a lo que establece el párrafo segundo, el mínimo es 2 a 5 años de prisión)
-Se establece un mínimo de cumplimiento efectivo de la pena (50%)
-Se prohíbe la exención de prisión y la excarcelación
-Se establece rehabilitación terapéutica para adicciones y trabajo comunitario al condenado
MODIFICACIONES DEL ARTÍCULO 94
El artículo 94 tipifica las lesiones culposas. En el segundo párrafo regula las lesiones graves y gravísimas que se causaren por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor. Aquí también se incorpora un tercer párrafo para regular de manera específica y rigurosa estableciendo un mínimo de pena de 1 año y un máximo de 6 años de prisión, en los casos en que el autor del hecho lo provocare por la conducción del vehículo superando los límites de ingesta de alcohol establecidos por la ley nacional de tránsito, bajo efectos de estupefacientes o en exceso de velocidad establecidos por la ley nacional de tránsito.
También se elevan los montos de multas establecidas en el primer párrafo
¿Que se Modifica?
-Se eleva el monto de la multa establecida en el primer párrafo que es de mil a quince mil pesos, pretendemos actualizarla de 30 mil a 100 mil pesos, (es para lesiones leves culposas clásicas y es para las leves, graves y gravísimas), y las del segundo párrafo que establece una multa de tres mil pesos, pretendemos llevarla a 200 mil pesos (si fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor. Es para graves y gravísimas).
-Se agrega también un tercer párrafo en el que se eleva el mínimo de la pena a 1 año y el máximo a 6 años e inhabilitación especial por 6 años y no hay posibilidad de pago de multa en lugar de pena de prisión (actualmente, en base a lo que establece el segundo párrafo, será de seis meses o multa de tres mil pesos e inhabilitación especial por dieciocho meses).
-Se establece rehabilitación terapéutica para adicciones y trabajo comunitario al condenado.
-FINANCIAMIENTO EDUCATIVO
El proyecto propone actualizar y reconvertir los porcentajes propuestos por la Ley de Financiamiento Educativo.
Uno de los objetivos propuestos para estas modificaciones es garantizar el crecimiento de la educación con mayor inversión en infraestructura para las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Con esta iniciativa se intenta invertir alguna de las responsabilidades financieras entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos de las Provincias más la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Modificaciones que permitan continuar por el sendero de la inversión educativa aportando mejor calidad con igualdad y sobre todo con mayor inclusión. Por otro lado, debemos asegurar las remuneraciones de los docentes y avanzar aún más hacia un salario digno en condiciones favorables para dictar clases en todo el territorio argentino.
El espíritu de esta iniciativa es mejorar la calidad educativa por medio de mayores inversiones hacia el sector, donde la Nación haga un esfuerzo mayor conjuntamente con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para mejorar las condiciones.
Los porcentajes establecidos en el articulado del proyecto de ley se enfocan en acrecentar el aporte fijado por la Ley de Financiamiento Educativo progresivamente desde el año 2017 hasta el 2021. Y asegurar que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hagan lo mismo, reconvirtiendo los montos asignados por la Ley de Financiamiento Educativo.
Alcanzar al 8,5% del PIB en el año 2021 es un desafío muy grande para todos los argentinos, pero creemos que es la única forma de ir mejorando la calidad educativa paulatinamente y bajo los consensos oportunos.
Asimismo se propone como elemento significativo dentro de este proyecto de ley, la creación, dentro del ámbito del Ministerio de Educación, de un Fondo de Garantía de la Inversión en Educación, que será financiado con el diez por ciento (10%) de la recaudación impositiva excedente para cada año. Este fondo, tendrá la virtud de ser una política contracíclica, ya que el objetivo es ahorrar en momentos de bonanza económica para que el períodos de crisis se puedan mantener los niveles de inversión, que podrían verse seriamente afectados si la recaudación fiscal nacional se ve disminuida como consecuencia de la caída en la actividad económica.
-CUADRO TARIFARIO DE ELECTRICIDAD «TARIFA PYME”
El decreto del Poder Ejecutivo Nacional declarando la Emergencia Energética firmado durante el mes de diciembre de 2015, Nº 134/2015, abrió las puertas para formular un incremento gradual en los relativos cuadros tarifarios. El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), por medio de su Resolución Nº 1/2016, estableció los nuevos cuadros tarifarios dejando sin ningún efecto los subsidios para los usuarios y desprotegiendo a la industria nacional. Un tratamiento especial tuvo la Tarifa Social que intenta proteger al usuario más desprotegido de la comunidad.
En ese nuevo esquema tarifario configurado por el ENRE no se tuvo en cuenta los altos costos que genera la quita de subsidios para las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES) de todo el país.
Teniendo en cuenta que muchas PyMES se dedican a la producción y son parte de los cimientos de la industria nacional, en un comunicado la Unión Industrial Argentina (UIA), publicado en el mes de febrero de 2016, alertó que más de 7000 PyMES tendrían dificultades para afrontar los gastos del aumento en la tarifa de luz, que llegaron en muchos caso hasta el 500% de aumento en las primeras boletas.
Por otro lado, en un comunicado publicado por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) establece que: «la quita de subsidios a la electricidad está impactando de lleno sobre los costos de producción de las PyMES, especialmente en el sector industrial donde hay muchos rubros que realizan un consumo intensivo del recurso energético». En el mismo comunicado publicado el 02 de abril del corriente año se informa a la comunidad que habiendo hecho los primeros monitoreos de impacto tarifario los resultados han demostrado que en las primeras boletas el aumento superó ampliamente el 211,5% promedio, aunque con un rango de variabilidad de entre 109,5% y 635,1%.
Es decir, que el alto aumento en las tarifas eléctricas ha exigido a las empresas dedicadas a la industria reorientar su política productiva para hacer frente a un aumento que ya supera el 152% en promedio para todos los rubros PyMES. Sin embargo, las PyMES del sector industrial el aumento superó el 211,5% promedio, dejando una situación altamente delicada para el desarrollo de las PyMES de todo el país.
Por tal motivo, vemos necesario crear una tarifa especial orientada exclusivamente hacia el sector productivo de las PyMES, para resguardar uno de los sectores más sensibles de la industria nacional. La «Tarifa PyME» tiene como fundamento más importante establecer un cuadro tarifario especial que contemple las necesidades del sector productivo y reoriente a las PyMES con una nueva oferta energética.
En los artículos propuestos en este proyecto de ley no se establecen los valores especiales para la Tarifa PyME porque consideramos que eso debe establecerse desde el ENRE, para no dañar la política energética propuesto por el Gobierno Nacional. Por su parte, la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa se encargará de autorizar a todas aquellas empresas que quieran utilizar el beneficio de la Tarifa especial denominada «Tarifa PyME».
RESOLUCIONES:
-SOLICITUD AL PODER EJECUTIVO PARA QUE DISPONGA MEDIDAS TENDIENTES A SOLUCIONAR LOS PROBLEMAS AMBIENTALES QUE GENERA LA EMPRESA DE CELULOSA “ARAUCO ARGENTINA S.A.”, EN PUERTO PIRAY, PROVINCIA DE MISIONES.
En este proyecto de resolución se solicita al Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, intervenga ante la preocupante situación ambiental que viven los habitantes del municipio de Puerto Piray, Provincia de Misiones.
Recientemente en declaraciones a distintos medios de comunicación los habitantes de Puerto Piray manifestaban que deben convivir con un hollín muy fino y negro que invade las casas y ensucia la ropa, intensificándose en los últimos meses al punto de volverse insoportable.
La preocupación por los habitantes del municipio radica en las consecuencias que esta contaminación podría generar en su salud. Aseguran que la empresa se niega a invertir en equipos de mitigación de impacto y desoye los reclamos, por esta razón, el municipio inició un sumario administrativo que podría llegar incluso al cierre de la planta.
Registros fotográficos de los habitantes del municipio difundidas por los medios de comunicación locales revelan un preocupante panorama ambiental en la zona donde opera la empresa perteneciente al grupo, en los registros puede verse la presencia de nubes negras que resultan de la emanación de poluciones de polvillo negro.
El intendente del municipio, Jorge Lezcano, aseguró que en los últimos meses aumentó notoriamente la contaminación que emana de la caldera ubicada en la planta industrial de la empresa chilena Arauco (ex Alto Paraná).
Entendemos que el desarrollo sustentable es la única forma de desarrollo posible y que la calidad de vida de las personas constituye el eje sobre el cual deben llevarse adelante las políticas públicas e iniciativas privadas.
-SOLICITUD AL PODER EJECUTIVO PARA QUE DISPONGA LA REGLAMENTACIÓN DE LA DE REGISTRO ESPECIAL DE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
Mediante este proyecto de resolución se solicitó al Poder Ejecutivo que disponga la reglamentación de la Ley 26.879 Registro Nacional de Datos Genéticos sancionada el 3 de julio de 2013, promulgada el 23 de julio de 2013 y publicada en el Boletín Oficial el 24 de Julio de 2013.
La Ley 26.879 tiene por finalidad facilitar el esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación judicial en materia penal vinculada a delitos contra la integridad sexual, con el objeto de proceder a la individualización de las personas responsables dispone que el Registro “almacenará y sistematizará la información genética asociada a una muestra o evidencia biológica que hubiere sido obtenida en el curso de una investigación criminal y de toda persona condenada con sentencia firme por los delitos” contra la integridad sexual.
Esta ley prevé que el Registro cuente con una sección especial destinada a las personas condenadas por los delitos contra la integridad sexual una vez que la sentencia se encuentre firme, para lo cual el juez o tribunal ordenará de oficio los exámenes tendientes a lograr la identificación genética del condenado y su inscripción en el Registro. Además, habrá una sección especial destinada a autores no individualizados, en la que constará la información genética identificada en las víctimas de los delitos contra la integridad sexual y de toda evidencia biológica obtenida en el curso de su investigación que presumiblemente correspondiera al autor.
El objetivo de este registro es de naturaleza procesal, porque sus datos tienden a facilitar el esclarecimiento de los hechos susceptibles de investigación judicial en los delitos contra la integridad sexual.
-SOLICITUD AL PODER EJECUTIVO PARA QUE DISPONGA LA REGLAMENTACIÓN DE LA DE REGISTRO ESPECIAL DE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
Mediante este proyecto de resolución se solicitó al Poder Ejecutivo que disponga la reglamentación de la Ley 26.879 Registro Nacional de Datos Genéticos sancionada el 3 de julio de 2013, promulgada el 23 de julio de 2013 y publicada en el Boletín Oficial el 24 de Julio de 2013.
La Ley 26.879 tiene por finalidad facilitar el esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación judicial en materia penal vinculada a delitos contra la integridad sexual, con el objeto de proceder a la individualización de las personas responsables dispone que el Registro “almacenará y sistematizará la información genética asociada a una muestra o evidencia biológica que hubiere sido obtenida en el curso de una investigación criminal y de toda persona condenada con sentencia firme por los delitos” contra la integridad sexual.
Esta ley prevé que el Registro cuente con una sección especial destinada a las personas condenadas por los delitos contra la integridad sexual una vez que la sentencia se encuentre firme, para lo cual el juez o tribunal ordenará de oficio los exámenes tendientes a lograr la identificación genética del condenado y su inscripción en el Registro. Además, habrá una sección especial destinada a autores no individualizados, en la que constará la información genética identificada en las víctimas de los delitos contra la integridad sexual y de toda evidencia biológica obtenida en el curso de su investigación que presumiblemente correspondiera al autor.
El objetivo de este registro es de naturaleza procesal, porque sus datos tienden a facilitar el esclarecimiento de los hechos susceptibles de investigación judicial en los delitos contra la integridad sexual.
-PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE AVANCES Y ORGANIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTO URUGUAY CON SEDE CENTRAL EN LA CIUDAD DE SAN VICENTE, PROVINCIA DE MISIONES.
Se solicitó mediante este proyecto de resolución al Poder Ejecutivo Nacional que a través del organismo que corresponda, se sirva informar a la Cámara de Diputados de la Nación sobre los avance y organización de la Universidad Nacional del Alto Uruguay (UNAU) creada por la Ley 27.074, con sede central en la ciudad de San Vicente, provincia de Misiones.
En el año 2011 se propuso la creación de la Universidad Nacional del Alto Uruguay, el proyecto se plasma en el proyecto de ley presentado en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación (expediente 2981-D-2011).
Los departamentos englobados dentro de la Microrregión del Alto Uruguay son cuatro, Guaraní, Cainguás, 25 de Mayo y San Pedro. Entre todos suman una población de 180.105 habitantes, lo que representa un 16,34% de la población misionera total que es de 1.101.593 habitantes y el 34,27% de la superficie provincial.
En la propuesta de la creación de la casa de estudios, se concibe el desarrollo desde lo local, primero porque la Microrregión cuenta con un potencial para convertirse en un nodo de desarrollo productivo para la provincia, pero también para el Nordeste Argentino con la que comparte características similares, pero también tiene una característica fundamental, Misiones está situada en el corazón del conjunto de naciones que conforman el Mercosur, es importante destacar que la provincia de Misiones tiene 1.391 km. de frontera, de los cuales 91 % es internacional, de estos, 900 km. con Brasil y 367 km con Paraguay, siendo en su mayoría frontera fluvial.
Dos grandes premisas fundacionales marcan a esta nueva institución, ser una “universidad abierta y participativa”, con una estrecha relación con tanto con el sector productivo y con la comunidad local. Se trata del paso de una universidad que actúa como mera formadora de profesionales a una universidad social, involucrada en las necesidades comunitarias como en las de formación de los recursos sociales para edificar el desarrollo de la región sobre la que operan.
En segundo lugar, estar enfocada en revalorizar el lugar de pertenencia y potenciar las posibilidades de desarrollo del lugar de origen, convertirse en el motor de iniciativas de políticas públicas, productivas y sociales, que coadyuven a revitalizar el potencial productivo de la microrregión y genere impactos positivos en términos de desarrollo.
-PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE INSTALACIÓN DE BASE MILITAR DE UN PAIS EXTRANJERO EN LA PROVINCIA DE MISIONES
Se solicitó al Poder Ejecutivo, qué por medio del organismo correspondiente, informe sobre la instalación de una base militar de un país extranjero en la provincia de Misiones.
Ante las noticias y la preocupación de ciudadanos misioneros, organizaciones sociales y políticas, y organismos internacionales de una posible instalación de una Base Militar de Estado Unidos en Puerto Iguazú, provincia de Misiones, se solicitó información en torno a:
-Objetivo general de la instalación de la base militar de un país extranjero en territorio nacional
-¿Cuál es el motivo de su designación? Teniendo en cuenta la representatividad que tiene la provincia de Misiones, en la región estratégica de la Triple Frontera que comparte con la República del Paraguay y la República Federativa del Brasil.
-Si el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación ha realizado acuerdos diplomáticos con países vecinos como la República del Paraguay y la República Federativa del Brasil con respecto a la instalación de una base militar en la Ciudad de Puerto Iguazú, Provincia de Misiones, región estratégica de la Triple Frontera.
-¿Qué garantías tiene nuestro país que una cooperación militar con Estados Unidos no afecte las normas de conservación de los recursos naturales, tanto de la Nación como la de provincia de Misiones?
La Ciudad de Puerto Iguazú, provincia de Misiones y la Ciudad de Ushuaia, provincia de Tierra del Fuego fueron algunas de las localidades designadas para establecer distintas etapas de cooperación militar con Estados Unidos; por tal motivo, tenemos el compromiso de implementar un trabajo con suma responsabilidad que no perjudique a la región denominada “Triple Frontera”.
Las posibles instalaciones de dos bases militares estadounidenses en territorio nacional deben contener detalles precisos de las consecuencias y objetivos que demandan los organismos internacionales. A su vez, no deben dañar, bajo ningún punto de vista, la soberanía de nuestro país ni dañar la autonomía de las provincias.
Teniendo en cuenta que la provincia de Misiones contiene una importante reserva natural de agua potable (Acuífero Guaraní) y representa a su vez, al 52% de la biodiversidad de nuestro país, resulta de suma importancia establecer los desafíos de una cooperación militar comprometido con el resguardo responsable de todos los sectores afectados.
La instalación de bases militares extranjeras en el Cono Sur puede convertirse en un factor de perturbación de la paz regional existente. Se deben tomar todos los recaudos necesarios para velar por el bienestar de los pueblos libres que habitan en la región de la Triple Frontera.
-SOLICITUD AL PODER EJECUTIVO PARA LA INMEDIATA REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY PYMES
Por medio de este proyecto de resolución se solicitó al Poder Ejecutivo Nacional la inmediata reglamentación del Artículo 10 de la Ley 27.264, Ley de Pymes, que dispone:
“Facúltese al Poder Ejecutivo nacional para implementar programas tendientes a compensar a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en las zonas de frontera que este establezca por asimetrías y desequilibrios económicos provocados por razones de competitividad con países limítrofes, para lo cual podrá aplicar en forma diferencial y temporal herramientas fiscales así como incentivos a las inversiones productivas y turísticas”.
La situación económica y financiera de los comerciantes e industriales de las provincias con fronteras con países como Paraguay, Brasil, Chile o Bolivia, se encuentra en una situación que debe entenderse de EMERGENCIA en virtud de las asimetrías y desequilibrios económicos existentes en las economías regionales de frontera, siendo imperiosa la reglamentación del Artículo 10 de la Ley 27.264.
La situación, luego de la sanción y promulgación de la Ley 27.264, ha visto notablemente agravada para estos sectores.
La reglamentación parcial de la mencionada ley por DECRETO PEN 1101/2016 reglamentación de los Títulos II, III y V, no incluyó la reglamentación del Artículo 10.
La reglamentación solicitada constituye sin dudas un paliativo ante esta aguda crisis, consecuencia de las asimetrías y desequilibrios económicos provocados por razones de competitividad a las que deben hacer frente.