A través del decreto 54/2019el Gobierno modificó el Código
Electoral Nacional y dispuso, teniendo en cuenta que durante este año se
llevarán adelante las elecciones presidenciales y legislativas, que las
personas privadas de su libertad podrán votar de forma anticipada a la fecha
establecida para la realización de los comicios.
En este marco, el ministerio del Interior, Obras Públicas y
Vivienda, señaló que «adoptará las providencias necesarias para remitir
con la debida antelación a la Cámara Nacional Electoral los documentos y útiles
para la organización y el desarrollo del acto electoral».
La normativa implica que los electores emitirán el sufragio
entre siete y doce días antes de las elecciones primarias, abiertas,
simultaneas y obligatorias y el mismo tiempo antes de las elecciones
nacionales, de conformidad con el procedimiento establecido en el presente
decreto.
Asimismo, el texto establece que quienes emitan su voto
podrán votar únicamente en la mesa receptora de votos en cuyo padrón figuren
asentados con el documento cívico habilitante. En tanto, el presidente
verificará si el ciudadano a quien pertenece el documento de identidad figura
en el padrón electoral de la mesa.
Las autoridades penitenciarias que se encuentren cumpliendo
funciones el día de los comicios no podrán emitir su voto en tales
establecimientos y cuando haya sufragado la totalidad de los electores
inscriptos en la mesa, y nunca antes de las 18 horas, podrá declararse la
clausura del acto electoral.
«A partir del análisis pormenorizado de la experiencia
desarrollada desde la puesta en práctica del régimen de voto de los electores
privados de la libertad en la
Argentina, se concluye la conveniencia de celebrar en forma
anticipada el proceso mediante el cual este universo de votantes ejerce sus
derechos electorales», explica el texto oficial.