La titular del Registro de las Personas, Alejandra Soto, explicó que a partir del pedido, la persona tiene que generar su propio documento. “Por lo general ya cambia su fisonomía y lo que queda es cambiar el sexo y su nombre, no así su apellido y número de documento”.
Asimismo, el ciudadano debe acercarse a alguna de las oficinas donde tenga algún tipo de trámite en curso obtención de título universitario si lo tuviera o la titularidad de dominio, por ejemplo. La mayoría de los pedidos por cambio en la identidad de género son del interior de la provincia y en el 98% de los casos se cambia del sexo masculino al femenino.
Ley de Identidad de Género
El 9 de mayo de 2012 se aprobó la Ley de Identidad de Género por la que más miles de personas trans pudieron inscribir su documento de identidad con el nombre y sexo de elección.
Bajo la misma ley se pueden cambiar los certificados de nacimiento, documentos de identidad y pasaportes sin otro requerimiento ni diagnóstico. El aspecto sanitario de la ley se encuentra resumido en el artículo 11, que fue reglamentado el 29 de mayo de ese año e incluyó los tratamientos hormonales y las intervenciones quirúrgicas para adecuar el cuerpo a la identidad autopercibida en el Plan Médico Obligatorio (PMO).
A raíz de ello, ya no es necesario pasar por entrevistas psicológicas ni conseguir autorizaciones judiciales o administrativas. El artículo establece que “todas las personas mayores de edad pueden acceder a las intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales sin requerir autorización judicial o administrativa”.
Además, en un anexo aclara que se incluye a todas aquellas cirugías que “ayuden a adecuar el cuerpo a la identidad de género autopercibida. Las mismas comprenden: Mastoplastía de aumento, Mastectomía, gluteoplastía de aumento, Orquiectomía, Penectomía, Vaginoplastía, Clitoroplastía, Vulvoplastía, Anexohisterectomía, Vaginectomía, Metoidioplastía, Escrotoplastía y Faloplastía con prótesis peneana, resultando la presente enumeración de carácter meramente enunciativo y no taxativo”.