El lunes 26 de septiembre, tal como lo establece la Ley 26.541, se conmemora el Día del Empleado de Comercio, entendiéndose como feriado no laborable para todo el sector mercantil.
Asimismo, aquellos empleados que decidan de común acuerdo con el empleador desempeñar sus tareas normalmente, deberán ser recompensados con pago doble. Por otra parte, todos aquellos comercios que son atendidos por sus propios dueños y/o familiares, no están sujetos a la obligatoriedad de cerrar el día 26 de septiembre.