Desde hoy, los extranjeros no residentes deberán pagar la atención médica en hospitales nacionales

11 de agosto de 2026

El Gobierno nacional reglamentó el procedimiento que deberán aplicar los hospitales administrados por el Estado Nacional para cobrar las prestaciones sanitarias a extranjeros que no tengan residencia permanente en Argentina. La medida fue establecida por el Ministerio de Salud mediante la Resolución 1066/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial.

La normativa aprobó un nuevo “Procedimiento Operativo para la Atención Sanitaria de Personas Extranjeras en los Establecimientos Sanitarios Administrados por el Estado Nacional”, en línea con las modificaciones introducidas por el DNU 366/2025 a la Ley de Migraciones. El esquema contempla mecanismos para recuperar el costo de las prestaciones brindadas a extranjeros no residentes.

La medida alcanza a las personas extranjeras que no cuenten con residencia permanente y reciban atención en establecimientos sanitarios administrados por el Estado Nacional. Si el paciente posee un seguro de salud, el hospital podrá gestionar el recupero del costo ante la compañía aseguradora, mientras que quienes no tengan cobertura quedarán sujetos a un mecanismo de cobro directo.

En cambio, los extranjeros con residencia permanente quedan fuera de este esquema y mantienen el acceso al sistema público de salud en igualdad de condiciones con los ciudadanos argentinos. La condición migratoria deberá ser acreditada de acuerdo con los requisitos establecidos por la normativa vigente.

La reglamentación también establece que las emergencias deberán ser atendidas sin restricciones, independientemente de la situación migratoria, de la existencia de un seguro o del pago previo. Entre los casos contemplados figuran infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias masivas y emergencias obstétricas, pediátricas o neonatales. Una vez superada la emergencia, las prestaciones posteriores podrán quedar alcanzadas por el nuevo esquema de cobro.