El fallo tiene un potencial alcance a más
de 200.000 casos de jubilados y pensionados.
Con los votos de Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos
Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, el máximo tribunal declaró la
inconstitucionalidad del impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y
pensiones. Pero al mismo tiempo pidió que el Congreso nacional dicte una ley
que exima a las jubilaciones de este impuesto, debiendo reintegrarse a la
demandante los montos retenidos desde la interposición del reclamo.
La Corte Suprema, tras recordar el alcance de los principios
de igualdad y de razonabilidad en materia tributaria, destacó que el presente
caso debe resolverse en base a la naturaleza eminentemente social del reclamo
efectuado por la jubilada. Explicó en este punto que la reforma constitucional
de 1994 garantizó “la igualdad real de oportunidades y de trato” a favor de los
jubilados, como grupo vulnerable. El envejecimiento y la enfermedad son causas
determinantes de vulnerabilidad que obligan a los jubilados a contar con
mayores recursos para no ver comprometida su existencia y calidad de vida.
Destacó que la reforma constitucional de 1994 genera el
deber del legislador de dar respuestas especiales y diferenciadas para los
sectores vulnerables –entre ellos los jubilados-, con el objeto de asegurarles
el goce pleno y efectivo de todos sus derechos. A la luz de este mandato de
naturaleza social, el imperativo constitucional debe proyectar en la actuación
del Estado una mirada humanista al momento de definir su política fiscal. En
consecuencia, el Tribunal destacó que el sistema tributario no puede
desentenderse del resto del ordenamiento jurídico y operar como un
compartimento estanco, destinado a ser autosuficiente sin considerar los grupos
que la Constitución protege de manera especial.
En este marco, explicó que la sola utilización de la capacidad
contributiva como parámetro para establecer impuestos a los jubilados y
pensionados resulta insuficiente porque no toma en cuenta la vulnerabilidad de
los jubilados que ampara la Constitución Nacional. La falta de consideración
por las autoridades de esta circunstancia coloca a los jubilados en una
situación de notoria e injusta desventaja.
En disidencia, Carlos Rosenkrantz resolvió que las normas de
la Ley de Impuesto a las Ganancias que establecen que las jubilaciones y
pensiones se encuentran alcanzadas por dicho impuesto son, en principio,
constitucionales y que no se demostró la inconstitucionalidad ni
irrazonabilidad del pago del impuesto en el caso de la actora.
Para resolver de ese modo, de modo preliminar, Rosenkrantz
destacó que en el año 2016 -a los efectos de morigerar la sensible situación de
los jubilados y pensionados- el Congreso sancionó la ley 27.346 que introdujo
modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias. En dicha ley, el Congreso
estableció una deducción especial en virtud de la cual las jubilaciones o
pensiones de aquellos beneficiarios del régimen general, con ingresos
exclusivamente de naturaleza previsional, son gravadas recién a partir de una
suma que, al día de hoy, es de $ 62.462,22.
Luego, Rosenkrantz indicó que las jubilaciones y pensiones
son “renta” tal como ella es definida por la Ley de Impuesto a las Ganancias y
que, en tanto tal, se encuentran gravadas por dicho impuesto.
Adicionalmente, sostuvo que el cobro del impuesto a las
ganancias a los jubilados no constituye un supuesto de doble imposición. Ello
es así, por cuanto los aportes previsionales no son gravados por el impuesto a
las ganancias que tributa quien se encuentra en actividad dado que ellos son
deducibles de los ingresos gravados con el impuesto a las ganancias. Asimismo,
el impuesto a las ganancias que se paga en actividad y el que se paga por
recibir beneficios jubilatorios responde a hechos imponibles distintos que
gravan distintas manifestaciones de riqueza.
Para Rosenkrantz, el impuesto a las ganancias no viola el
artículo 14 bis según el cual los beneficios de la seguridad social deben tener
el carácter “integral e irrenunciable”. Entendió que la “integralidad” de la
seguridad social que la Constitución garantiza no implica que los beneficios de
la seguridad social no puedan ser gravados sino que expresa la convicción del
constituyente de que la seguridad social debe abarcar muchos otros beneficios
diferentes a la jubilación amparando a los habitantes de la Nación de
contingencias diversas.
El caso que analizó la Corte es de 2015, cuando la jubilada
entrerriana María Isabel García presentó una demanda contra la AFIP y luego
obtuvo dos fallos favorables, el juzgado de primera instancia y la Cámara
Federal de Paraná. Ambos definieron la inconstitucionalidad de la aplicación
del impuesto a las Ganancias para los haberes previsionales.
Los camaristas determinaron que la jubilación «no
constituye ganancia» y además ordenaron reembolsar lo descontado más
intereses. En este caso, la Corte coincidió con reintegrarle los montos
retenidos desde la interposición del reclamo.
Para justificar el reembolso, los jueces de Entre Ríos que
fallaron a favor de García recordaron un argumento de la Sala II de la Cámara
de la Seguridad Social en el caso Calderale: la jubilada ya había pagado
Ganancias durante su vida activa. Disconformes con la medida, la agencia de
recaudación volvió a apelar y así se llegó a la Corte.
El caso García fue tomado de una “familia” de litigios
similares. La Corte lo consideró como el más representativo del universo de
jubilados sobre los que impactará su resolución. En 2015 unos 300.000 jubilados
y pensionados estaban alcanzados por Ganancias. Los primeros cambios en el
mínimo no imponible de Mauricio Macri excluyeron a la mitad. Pero con la última
modificación del Impuesto en enero pasado, se incorporaron 47.600 nuevos
tributarios. Hoy, son entre 170.000 y 200.000 los que pagan.
Hasta diciembre de 2018 el mínimo no imponible de seis
haberes mínimos se aplicaba por recibo. Para estar alcanzado, un mayor tenía
que recibir más de $ 55.854 mensuales de jubilación y/o de pensión,
contabilizado por separado. Pero desde 2019, el mínimo se cuenta por
beneficiario y se deben sumar los montos de los dos recibos para saber si está
alcanzado. El nuevo tope para marzo, abril y mayo es de $ 62.462.
En la ANSES aseguran que solo lo pagan los jubilados con
ingresos más altos y temen por el costo fiscal de la decisión adversa. El
cierre definitivo a la demanda de García fijará precedente “cascada” en
tribunales inferiores, al mismo tiempo que generará una jurisprudencia sobre la
aplicabilidad del impuesto en términos conceptuales a la clase pasiva. Se
cuentan unos 2.000 expedientes a la espera de este fallo.
Los asesores legales de la ANSES consideran que el Ejecutivo
es el único Poder autorizado para aplicar eximiciones impositivas, según lo
determine el Legislativo. Pero además, el organismo previsional niega que el
cobro sea irracional o desmedido, ya que solo alcanza a una porción muy pequeña
de los siete millones de jubilados registrados.