Al no contar con el votos de los aliados, el oficialismo eliminará del dictamen el artículo 44, que regulaba las licencias por enfermedad. Patricia Bullrich había reconocido que cometieron «errores» con su inclusión.
Luego de la polémica instalada y la presión de los bloques opositores aliados, el Gobierno finalmente decidió retirar de la ley de reforma laboral el artículo 44, que regulaba las licencias médicas por enfermedad y habilitaba a los empleadores a reducir el sueldo que perciben los trabajadores en caso de ausencia por cuestiones de salud.
El ítem había sido incluido a último momento en el proyecto que obtuvo media sanción en el Senado y llamó la atención de legisladores opositores y aliados. Fue tan grande el disconformismo político que desde el bloque PRO y Provincias Unidas salieron a pedir por su exclusión e incluso pusieron en duda dar quorum para habilitar la sesión, convocada por el oficialismo para el jueves 19 de febrero, fecha en la que CGT llevará a cabo un paro nacional.
«Tuvimos un error, porque la ley original no distingue entre enfermedades. Lo reconozco. El error fue no haber aclarado las enfermedades severas», había señalado la senadora Patricia Bullrich en una entrevista con TN, previo a poner en duda la sesión por los fuertes cuestionamientos y falta de apoyo.
Qué decía el artículo 44 de la reforma laboral que fue eliminado por el Gobierno
«ARTÍCULO 44.- Sustitúyese el artículo 208 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por el siguiente:
‘Artículo 208: Plazos. Remuneración. Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrare impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años.
La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría.
Sin perjuicio de lo expuesto, cuando la enfermedad o accidente derive de una actividad voluntaria y consciente del trabajador que implicara algún riesgo en la salud, el trabajador percibirá el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración calculada. En los casos de accidentes o enfermedades ajenas al trabajo que no encuadren en el párrafo anterior, el trabajador percibirá el setenta y cinco por ciento (75%) de la remuneración calculada'».