Otro fallo de la Cámara declaró inconstitucional la nueva fórmula de movilidad jubilatoria

19 de marzo de 2019

Y ordenó que se aplique la fórmula de movilidad anterior,
que se calculó en el 14,5%, porque las leyes no pueden aplicarse en forma
retroactiva.

Así lo resolvió la Sala I de la Cámara, con la firma de los
jueces Adriana Lucas y Victoria P. Perez Tognola, en la causa Lavecchia Roberto
c/ ANSeS. Meses atrás, la Sala III en la causa Fernández Pastor Miguel c/
ANSeS, se habia pronunciado en el mismo sentido.

La nueva ley de movilidad- la N° 27426– fue aprobada por el
Congreso Nacional el 29 de diciembre de 2017 cuando faltaban tan solo 2 días
para el cierre del cálculo del reajuste según la fórmula anterior. Y la nueva
ley “retrotrajo” el cierre a septiembre de 2017 “produciéndose así un atraso de
seis meses en el período de referencia, y diferiéndose el último trimestre para
el aumento correspondiente a junio de ese año”, señala la sentencia de segunda
instancia.

Además, prosigue el fallo, esta diferencia en perjuicio del
jubilado, “pretendió ser zanjada con un “subsidio extraordinario” por única vez
que recibieron los que ganaban menos de $ 10.000”. Ese «subsidio» fue
de entre de $375 y $750. Y agrega: “Claramente, dicho subsidio extraordinario no
alcanza a paliar el gravamen producido, desde el momento en que es otorgado por
única vez, y no se aplica a la totalidad del universo de beneficiaros sino solo
a aquellos que su prestación es inferior a la suma de $10.000”.

En consecuencia, dicen los camaristas, “la aplicación
retroactiva antes aludida vulnera los principios de progresividad y de no
regresividad de los Derechos económicos, sociales y culturales, consagrados en
los Tratados Internacionales de Derechos Humanos”.

En la Resolución, los jueces ordenan reajustar los haberes
de marzo de 2018 con la anterior fórmula, “debiendo empezar a aplicarse la
nueva movilidad establecida en la ley 27426 a partir del incremento
correspondiente al mensual septiembre 2018”.


CLARÍN.