A través de la Resolución 60/2021 publicada este viernes en el Boletín Oficial, el Ministerio de Trabajo fijó los criterios mediante los cuales los empleadores deberán otorgar licencia a uno de los padres o responsable del estudiante las jornadas que sigan la clase de manera virtual en sus domicilios.
“Dispónese que, a partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente”, dice la Resolución, que lleva la firma del titular de la cartera de Trabajo, Claudio Moroni.
Asimismo, deberán completar una declaración jurada que contenga:
-Los datos del niño, niña o adolescente
-Grado o año que cursa y datos del establecimiento educativo al que concurre.
-La declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo.
La Resolución aclara que “podrá acogerse a esta justificación solo un progenitor o persona responsable de los cuidados, por hogar”.