Promulgan la ley que permite a empresas financiar campañas políticas

31 de mayo de 2019

El presidente Mauricio Macri promulgó la ley de
financiamiento de los partidos políticos que permite a las empresas realizar
aportes a las campañas electorales, con un veto parcial que eliminó una de las
restricciones que fijó la norma a esas compañías.

 

En el artículo quinto, el texto de la ley de financiamiento
político aprobada por el Congreso marca -entre otras restricciones- que los
partidos políticos no podrán aceptar aportes o donaciones de personas humanas o
jurídicas que se encuentren, por ejemplo, «imputadas en un proceso penal
en trámite por cualquiera de las conductas previstas en la ley penal tributaria
vigente».

 

A través de un decreto de necesidad y urgencia publicado hoy
en el Boletín Oficial, el Gobierno observó puntualmente un tramo de la norma
que impide realizar aportes a quienes «sean sujetos demandados de un
proceso en trámite ante el Tribunal Fiscal de la Nación por reclamo de deuda
impositiva».

 

El argumento que esgrimieron en el Gobierno para emitir el
veto parcial es de tipo técnico.

 

 

«El Tribunal Fiscal de la Nación es un organismo que
recibe reclamos de los contribuyentes contra resoluciones dictadas por la AFIP.
El contribuyente no es el demandado sino el que demanda si cree que no le
corresponde pagar un impuesto», explicaron en la Dirección Nacional
Electoral. Un funcionario de Casa Rosada que participó de la decisión oficial
explicó: «Si el espíritu de la ley era prohibir que los evasores sean
aportantes, fue un error apuntar al Tribunal Fiscal de la Nación».

 

En el decreto se argumentó que «el término sujetos
demandados no resulta técnicamente correcto, por cuanto de acuerdo con la Ley
N° 11.683 de Procedimiento Tributario, el Tribunal Fiscal de la Nación -más
allá de la naturaleza jurídica de sus facultades- es una instancia
administrativa ante la cual los contribuyentes pueden recurrir la intimación de
la AFIP al pago de sanciones o tributos, por lo que no hay sujetos demandados
ante dicho tribunal sino que, por el contrario, ante él ejercen las personas
humanas y jurídicas un derecho que se les otorga frente a los posibles
incumplimientos de la administración».

 

Para el Gobierno, la norma se refiere así «a una
situación que en los hechos no existe, cual es la de sujetos demandados por
reclamo de deuda impositiva ante el Tribunal Fiscal de la Nación».

 

El Poder Ejecutivo argumentó que «la vigencia de la
norma propuesta podría incidir negativamente en el eventual ejercicio de un
derecho en virtud del propio acto de defensa con el que se cuenta frente a una
resolución administrativa».

 

Además, señaló que «siendo optativa la vía del Tribunal
Fiscal de la Nación, no resultaría razonable imponer la restricción a realizar
aportes y contribuciones sobre quienes deciden recurrir las determinaciones de
impuestos o reclamos por repetición de tributos o la aplicación de multas ante
el Tribunal Fiscal de la Nación, y no sobre quienes frente a una misma
situación optan por las otras vías recursivas que habilita la Ley N°
11.683».

 

Se indicó también que «no resulta razonable una
reglamentación que lisa y llanamente prohíba los aportes a cualquier persona
humana o jurídica que tome o haya tomado la decisión de impugnar una pretensión
de la AFIP, menos aún si ello se limita a una determinada vía recursiva y no a
otras que también otorga la normativa procesal tributaria».