Esta legislación define el ruido molesto como aquel que excede los límites establecidos por la ley y puede afectar negativamente la salud, el descanso o la calidad de vida. Estos límites varían según la zona y el horario.
Según explicaron desde el cuerpo deliberativo, en zonas residenciales el límite máximo permitido durante el día es de 50 decibeles, reduciéndose a 40 decibeles durante la siesta y la noche.
En tanto, en zonas comerciales, los límites diurnos son de 60 decibeles y durante los horarios de descanso desciende a 45 decibeles.
Es importante destacar que esta legislación también reconoce que los ruidos molestos pueden ser generados tanto por individuos como por entidades comerciales o institucionales. Por lo tanto, se considera cualquier actividad que produzca vibraciones, golpes, música a alto volumen, maquinaria ruidosa, entre otros.
Si una persona se ve afectada por un ruido molesto, tiene la posibilidad de informar al Municipio, que realizará las mediciones pertinentes y aplicará las sanciones correspondientes. Los ciudadanos pueden informar sobre incumplimientos al número: 3764134650.