Se adelantó al 25 de septiembre el Día del Empleado de Comercio

19 de septiembre de 2017

“Si bien la conmemoración está dispuesta para los días 26 de septiembre –conforme a la Ley 26.541– razones de practicidad llevaron a acordar la modificación”, precisó la entidad a través de un comunicado.

Por otra parte, la CAC destacó que la celebración “en nada afecta la apertura de los comercios cuando éstos sean atendidos por sus dueños o con empleados que acepten trabajar ese día”.

Los empleados mercantiles tendrán la opción de prestar o no servicios laborales durante el lunes 25, con todos los efectos y alcances de la mencionada ley, que asimila dicha conmemoración a los feriados nacionales. Estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente del 100%.

En tanto, si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará. Por ello, en materia de remuneración se deberá dar cumplimiento a lo establecido por las normas vigentes, no pudiéndose otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal.

Por último, la CAC recordó que queda a libre criterio de los empleadores comprendidos en el CCT 130/75 la posición a adoptar respecto de sus dependientes.

Fuente: El Cronista.