SALUD | Nacionales | 15/07/2022
En nuestro país, las enfermedades cardiovasculares constituyen una de las principales causas de muertes. En este contexto, la Ley Nº 27.159 de Prevención de muerte súbita reglamentada hoy dispone las medidas necesarias para prevenir eventos de muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público con el fin de reducir la mortalidad súbita de origen cardiovascular.

Una muerte es súbita cuando es natural (no es una muerte provocada por un accidente), es inesperada (no era esperable que el paciente muera) y es rápida (desde que comienza el cuadro hasta que se desencadena la muerte transcurre alrededor de una hora).

Para prevenirlas, existen maniobras de resucitación como la Resucitación Cardiopulmonar (RCP), una técnica para restaurar la respiración y la circulación sanguínea de la persona que deja de respirar; y la desfibrilación, una maniobra de RCP en las que se usa un desfibrilador externo automático (DEA).

En este sentido, los episodios de ataques cardiacos producidos en lugares públicos y privados de acceso público (centros comerciales, locales de espectáculos, instalaciones sociales, religiosas, culturales o de enseñanza; centros deportivos, bingos y cárceles, entre otros) pueden ser tratados para reducir las posibilidades de muertes, detallan en la última actualización del Boletín Oficial; y para ello, determinan la obligación de instalar Desfibriladores Externos Automáticos, así como la capacitación en el uso de dicho dispositivo y el entrenamiento en maniobras de rehabilitación.

Entre sus objetivos están, además de evitar la muerte súbita, que se sepa la importancia de tener espacios cardioasistidos, es decir, con los elementos necesarios para asistir a una persona en los primeros minutos tras un paro cardíaco; y promover la instrucción básica de primeros auxilios, maniobras de resucitación cardiopulmonar básica y desfibrilación automática externa en el nivel comunitario.