Allí se informa que, tal como fuera aprobado en la ley, la AFIP “efectuará las actualizaciones dispuestas (…) en los meses de enero y julio de cada año considerando, en cada caso, la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INDEC.
Con la publicación en el Boletín Oficial, el Gobierno dio a conocer la letra chica de los cambios implementados en el monotributo. De acuerdo a la categoría, los montos de facturación aumentaron entre un 201% y un 301%. En tanto que el monto de los alquileres devengados anuales se incrementó del 211% al 309%.
-Categoría A: pasará de $2.108.288,01 a $6.450.000 lo que representa un alza de 206%
-Categoría B: pasará de $3.133.941,63 a $9.450.000 lo que representa un alza de 202%
-Categoría C: pasará $4.387.518,23 a $13.250.000 lo que representa un alza de 208%
-Categoría D: pasará de $5.449.094,55 a $16.450.000 lo que representa un alza de 202%
-Categoría E: pasará de $6.416.528,72 a $19.350.000 lo que representa un alza de 202%
-Categoría F: pasará de $8.020.660,9 a $24.250.000 lo que representa un alza de 203%
-Categoría G: pasará de $9.624.793,05 a $29.000.000 lo que representa un alza de 202%
-Categoría H: pasará de $11.916.410,45 a $44.000.000 lo que representa un alza de 270%
-Categoría I: pasará de $13.337.213,22 a $49.250.000 lo que representa un alza de 269%
-Categoría J: pasará de $15.285.088,04 a $56.400.000 lo que representa un alza de 269%
-Categoría K: pasará de $16.957.968,71 a $68.000.000 lo que representa un alza de 301%
Además de incrementarse los montos de facturación, también aumentan las cuotas impositivas, de seguridad social y obra social. Para el caso de la cuota impositiva aumenta entre el 278% y 510%, la cuota de seguridad social entre el 212% y 343% y la cuota de obra social entre 212% y 214%.
Sumando todos los parámetros, las cuotas a pagar irán de $26.600 (categoría “A”) hasta $280.734 (categoría “H”). Actualmente, los montos van de $12.128 a $66.111.
Además, el decreto dispone que cuando de la proyección anual “surja que el sujeto queda excluido del régimen, por haberse superado los límites máximos aplicables, el pequeño contribuyente permanecerá dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), debiendo encuadrarse -hasta la próxima recategorización semestral-, en la Categoría K”.
Por otro lado, indica que si las personas habían renunciado al Régimen pero continúan con su actividad, podrán volver a adherir al RS en cualquier momento -en la medida en que cumplan con ciertas condiciones exigidas- en la categoría que les corresponda, sin los beneficios.