De esta manera, a fin de desregular los precios del sistema, se eliminó los “Precios Máximos de Referencia” para las etapas de fraccionamiento, distribución y venta al público de garrafas a fin de establecer únicamente “precios de referencia”, sin un tope “que obstaculice la cobertura real de la variación experimentada en los costos”.
El objetivo de la medida, es “dejar de obstruir el ejercicio de las libertades individuales en el ámbito contractual conforme los principios de libertad de mercado” y esta decisión “producirá una mayor eficiencia en lo económico y estimulará la inversión produciendo una mejora progresiva en cuanto a una amplia competencia logrando elevar al mercado de GLP local a estándares internacionales”.
Según detalla la Resolución 216/2024 publicado este lunes en el Boletín Oficial, las normas que se regulen sobre el GLP deben propender a la competencia, “la no discriminación, el libre acceso, la asignación eficiente de recursos, la seguridad pública y la preservación del medio ambiente”.
El Gas Licuado de Petróleo (GLP) es la mezcla de gases, en su mayoría compuestos por Butano y Propano, que se obtienen a través del refinamiento del petróleo y también de procesos de separación del gas natural. Una de sus características es que tiene un alto poder calorífico por unidad de volumen.
El GLP se utiliza para cocinar, calentar el agua y sirve como combustible para generar energía eléctrica. Cocción de alimentos, en parrillas y cocina. Calentadores de agua y piscinas climatizadas. Fuente de energía para equipos de calefacción, neveras, lavadoras, chimeneas y cortacéspedes, entre otros artefactos.